La Dirección de Servicio Público de Empleo encargada de la gestión del Servicio Público de Empleo del Ecuador tiene como
misión “Dirigir y gestionar a nivel nacional el Servicio Público de Empleo para facilitar la inclusión al mundo laboral
de las personas en búsqueda de empleo a través del vínculo entre la oferta y demanda de trabajo formal y el mejoramiento
de los perfiles ocupacionales”, en ese sentido y para dar cumplimiento a sus atribuciones y responsabilidades,
la plataforma del Servicio Público de Empleo recopilará información personal de ciudadanos e instituciones que utilicen
los servicios brindados por la misma, esta información será utilizada únicamente para los servicios de: actualización de
información (correo electrónico, números de contacto, capacitaciones, instrucción formal, referencias personales),
vinculaciones a ofertas laborales.
“En cumplimiento al Art. 7 “Tratamiento Legítimo de Datos Personales” de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales,
usted acepta que la información expuesta es verídica, real y verificable y estará sujeta a control por parte de la Dirección
de Servicio Público de Empleo, además está brindando su consentimiento, para que la información recopilada en su cuenta,
pueda ser usada para comunicarnos con usted en referencia a los servicios que brinda nuestra plataforma, incluyéndose,
vinculaciones a ofertas laborales, publicación de ofertas laborales, capacitaciones, la información que se recopilará serán
datos personales (nombres, edad, dirección, teléfono, estado civil), experiencia laboral, instrucción formal, capacitaciones,
oficios. Su información podrá ser proporcionada a Organismos Evaluadores de la Conformidad u Operadores de Capacitación,
registrados y aprobados por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal, que realicen certificación
para empleo, capacitación o formación para el trabajo, exceptuando de responsabilidades a la Dirección de Servicio Público
de Empleo del uso que puedan darle a esa información dichos Organismos”
“Art. 7.- Tratamiento legítimo de datos personas. - El tratamiento será legítimo y lícito si se cumple con alguna de
las siguientes condiciones:
1) Por consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, para una o varias finalidades especificas;
2) Que sea realizado por el responsable del tratamiento en cumplimiento de una obligación legal;
3) Que sea realizado por el responsable del tratamiento, per orden judicial, debiendo observarse los principios de la presente ley;
4) Que el tratamiento de datos personales se sustente en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio
de poderes públicos conferidos al responsable, derivados de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, sujeto al
cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la materia, al cumplimiento de los principios
de esta ley y a los criterios de legalidad, proporcionalidad y necesidad;
5) Para la ejecución de medidas precontractuales a petición del titular o para el cumplimiento de obligaciones contractuales
perseguidas por el responsable del tratamiento de datos personales, encargado del tratamiento de datos personales o por un
tercero legalmente habilitado;
6) Para proteger intereses vitales, del interesado o de otra persona natural, como su vida, salud o integridad;
7) Para tratamiento de datos personales que consten en bases de datos de acceso público; u,
8) Para satisfacer un interés legítimo del responsable de tratamiento o de tercero, siempre que no prevalezca el interés o derechos
fundamentales de los titulares al amparo de lo dispuesto en esta norma.”
“Art. 8.- Consentimiento. - Se podrán tratar y comunicar datos personales cuando se cuente con la manifestación de la voluntad
del titular para hacerlo. El consentimiento será válido, cuando la manifestación de la voluntad sea:
1) Libre, es decir, cuando se encuentre exenta de vicios del consentimiento;
2) Específica, en cuanto a la determinación concreta de los medios y fines del tratamiento;
3) Informada, de modo que cumpla con el principio de transparencia y efectivice el derecho a la transparencia,
4) Inequívoca, de manera que no presente dudas sobre el alcance de la autorización otorgada por el titular.”